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5 de febrero 2024.

Conferencia número 13 del curso 2023-2024.

ECONOMÍA Y DESARROLLO:
SOBRE HERENCIAS Y DONACIONES.

Ponente: Miguel Ángel Vicente Martínez.
Notario.


Entrevista en el periódico La Tribuna:



El salón de actos de la Diputación Provincial acogió una nueva conferencia del ciclo de Aluex, impartida por Miguel Ángel Vicente Martínez, notario, que habló Sobre herencias y donaciones y comentó a La Tribuna de Albacete distintos aspectos sobre su intervención. 

Todos, en algún momento, pasamos por una Notaría.

Sí, sobre todo, si hay algo que heredar, lógicamente. 

¿Es frecuente que se rechace una herencia o todo el mundo suele aceptarla?

Bueno, lo primero que hay que hacer es un inventario de los bienes y derechos, también de las obligaciones y deudas, con el objeto de determinar si conviene aceptar o no esa herencia. Últimamente se están dando muchos casos de renuncias de herencias por imposibilidad de hacer frente a los impuestos y en otros, porque la masa hereditaria delata más cargas que bienes. Eso es importante.  

¿Esos bienes, van al Estado?

Depende, al renunciar los herederos en primer lugar, pasarían a los de segundo grado, nietos, bisnietos y si se agota esa línea iría a los ascendientes o al cónyuge, incluso si todos renuncian, pueden llegar a los primos hermanos. Una vez se agote esa vía del cuarto grado, es cuando el Estado entraría a heredar.  

¿Es frecuente hacer donaciones en vida, para evitar impuestos, o es mejor herencia que donación?

Hay que ver el caso concreto. En principio, hay que tener en cuenta, tratándose de bienes inmuebles, que hay una pequeña zarpa de la hacienda pública, porque cuando se dona en vida, puede originarse un incremento patrimonial en renta del que transmite,  y eso es muy importante, porque el incremento patrimonial se calcula entre el coste de adquisición de ese bien por parte del que lo va a transmitir y el valor que tiene en el momento de la transmisión. La diferencia, en muchos casos puede ser importante y hay que estudiarlo con un asesor fiscal. 

¿Debemos hacer testamento ante notario?

Yo siempre recomiendo hacer testamento, porque se expresa la voluntad de la persona que deja prevista la sucesión de sus bienes para el día que haya fallecido. Fundamentalmente lo recomiendo cuando son cónyuges, porque se pueden dejar el usufructo universal recíproco. Conviene hacerlo porque a falta de él hay que hacer una declaración de herederos abintestanto que, aparte de ser más burocrática y con algo más de gasto, implica también más requisitos. 

¿Hay diferencias entre cónyuges y parejas de hecho?

En algunas comunidades se está equiparando ya con el matrimonio ordinario. En Castilla-La Mancha, en principio, a los efectos de heredar, no hemos llegado a ese punto. Hay que tener en cuenta esa circunstancia. 

¿Es posible desheredar a los hijos?

La ley marca ciertas personas, por parentesco, que tienen derecho a heredar de una persona concreta, normalmente línea descendiente, hijos, nietos, ascendientes y, a falta de unos y otros, cónyuge. Fuera de esa relación de parentesco,  es totalmente libre el testador  para distribuir sus bienes como crea conveniente. El problema de estas personas, legitimarios, que por ley tienen que heredar, puede dar lugar a problemas. Se ha visto mucho esta situación a raíz de la pandemia, porque testadores han venido al despacho quejándose que durante la misma no le han hecho caso, incluso no han ido a un hospital a preguntar por él. Esa circunstancia no la contempla la ley como causa para desheredar a quien tiene derecho. Por eso, es importante, quizá, una reforma del Código Civil en este sentido, y yo abogo porque la legítima se suprima y que la persona que tiene un patrimonio lo distribuya como crea conveniente, absolutamente libre, aunque lo normal es que un padre quiera dejarle a un hijo, o que lo distribuya de una manera diferente. Sin embargo, el sistema de legítima, sobre todo en la línea descendente, te ata de pies y manos. Sí es cierto que el Tribunal Supremo ha emitido ya algunas sentencias en el sentido de que el abandono y menosprecio a los ascendientes se considera causa de maltrato psicológico, para desheredación. Pero bueno, es importante, a mi juicio, que el testador tenga plena libertad. De hecho, la democracia que se denomina como más avanzada, Estados Unidos, prácticamente en todos los estados hay absoluta libertad de disposición mortis causa, de tal manera que no es extraño que alguien ha dejado su millonaria herencia a su perro, su gato o a quien sea.     



 
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