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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ALUMNOS Y AMIGOS
DE LA UNIVERSIDAD DE LA EXPERIENCIA,
ALUEX. 

CAPÍTULO  1.
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.

Artículo 1º.
   
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, En la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo y demás normas complementarias, se constituye la ASOCIACIÓN DE ALUMNOS Y AMIGOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA EXPERIENCIA - ALUEX , sin ánimo de lucro y con capacidad jurídica y de obrar.

Artículo 2º.
   
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3º.
   
Los fines de la Asociación serán los siguientes:

La mejora cultural, sanitaria y recreativa de sus socios por medio de conferencias, cursillos, viajes o cualquier otra actividad que pueda contribuir a proporcionales una mejor calidad de vida.
Procurar la representación de sus socios en los órganos de gobierno locales que pudieran contribuir a la consecución de los fines del párrafo anterior.

Artículo 4º.
   
Para el cumplimiento de los fines asociativos se realizarán las siguientes actividades:

Cursillos para la conservación y desarrollo de la actividad física y mental, como yoga, tai-chi, idiomas, informática, ajedrez, técnicas de redacción, gimnasia mental etc..
Conferencias sobre temas de actualidad, historia, bellas artes etc.

Artículo 5º.
   
La Asociación establece su domicilio social en ALBACETE, C/Arquitecto Vandelvira nº 73 planta 2ª - Centro Sociocultural "El Ensanche". C.P. 02004 y el ámbito territorial en el que realizará principalmente sus actividades será la ciudad de Albacete.

CAPÍTULO 2.
ORGANOS DE REPRESENTACIÓN.

Artículo 6º.
 
  
La asociación será representada y gestionada por una Junta Directiva integrada por: un Presidente, uno o más Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y un número indeterminado de vocales que podrá variar según las necesidades.
Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos. Serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años, pudiendo, no obstante, presentarse para la reelección.

Artículo 7º.
   Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración de su mandato.

Artículo 8º.
   Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9º.
   
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará debidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10º.
   
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán a todos los actos propios de los fines de la Asociación, siempre que no requieran, según los Estatutos autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a/ Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, realizando los oportunos actos y contratos.
b / Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c/ Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d/ Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
e/ Nombrar delegados para alguna actividad determinada.
f/ Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 11º.
   
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a/ Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b/ Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones, así como convocar la Asamblea General.
c/ Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d/ Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que resulte absolutamente necesaria para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12º.
   
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 13º.
   
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados; custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14º.
   El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación. Con la finalidad de la mejor custodia de dichos fondos, estos deberán estar depositados en las entidades bancarias que en su momento se acuerde, siendo necesaria, para su disposición, la firma mancomunada de dos de las personas, como mínimo, de entre las autorizadas ante la entidad bancaria.

Artículo 15º.
   
Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembro de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta encomiendo y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse.

Artículo 16º. 
    Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de esta, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO 3º.
LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 17º.
   La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18º.
   Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, de la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19º.
   La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito con una antelación mínima de quince días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20º.
 
  La Asamblea General quedará constituida válidamente, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presidente o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de estos. Su Presidente y Secretario serán designados al inicio de la reunión. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes y representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada, ( mitad mas uno de los socios) para:

a/ Nombramiento y separación de la Junta Directiva.
b/ Adopción de acuerdos para la constitución de Federación de Asociaciones o integración en Federaciones ya constituidas.
c/ Disposición o enajenación de bienes.
d/ Modificación de Estatutos.

Artículo 21º.
    
Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

a/ Aprobar la gestión de la Junta Directiva
b/ Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c/ Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d/ Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e/ Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 22º.
   
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a/ Nombramiento y separación de miembros de la Junta Directiva.
b/ Modificación de los Estatutos.
c/ Disolución de la Asociación
d/ Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e/ Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULO 4º.
SOCIOS.

Artículo 23º.
   
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, que tengan capacidad para obrar y que estén interesadas en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24º.
   
Existirán las siguientes clases de socios:

a/ Socios numerarios.
b/ Socios de honor. Estos serán los que se designen como tales por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, por haber prestado alguna especial colaboración en beneficio de la Asociación.

Artículo 25º.
    Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:

a/ Por renuncia, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b/ Por decisión de la Junta Directiva, cuando el socio dejase de abonar la cuota de asociado durante dos años consecutivos.

Artículo 26º.
   
Los socios numerarios tendrán derecho a:

a/ Participar en cuantas actividades organice la Asociación, siempre que cumplan las condiciones fijadas para cada una de las mismas.
b/ Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c/ Participar en las Asambleas con voz y voto
d/ Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e/ Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
f/ Ser oído antes de la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que dé lugar a la sanción.
g/ Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o los Estatutos.
h/ Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
i/ Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27º.
    Serán obligaciones de los socios numerarios las siguientes:

a/ Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de las Asambleas y de la Junta Directiva.
b/ Abonar las cuotas que se fijen.
c/ En su caso, desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupe.
d/ Compartir los fines de la Asociación y colaborar para la consecución de los mismos.

Artículo 28º.
   
Los socios honorarios tendrán los mismos derechos que los numerarios, a excepción de los que figuran en los apartados c/ y d/ del artículo 26, pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.
Igualmente, tendrán las mismas obligaciones, a excepción de las previstas en los apartados b/ y c/ del artículo 27.

Artículo 29º.
   
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a/ Las aportaciones de los socios.
b/ Las subvenciones, legados o herencias que la Asociación pudiera recibir de forma legal, procedentes de los asociados o de terceros.
c/ Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30º.
 
La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.

Artículo 31º.
   
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. La Asociación carece de ánimo de lucro y dedicará, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos a actividades exentas de idéntica naturaleza.
Los cargos de representación, dirección etc . deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la actividad, por si mismos o por personas interpuestas.
Los socios y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la presentación de los servicios realizados por esta Asociación.

CAPÍTULO 5º.
DISOLUCIÓN.

Artículo 32º.
   
Además de por resolución judicial, la Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptado por mayoría de 2/3 de los socios presentes o representados.

Artículo 33º.
   
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese líquido sobrante, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones y las disposiciones complementarias.

Francisco Cárceles López                              Mª Pilar Moreno García

 

   
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